Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Informes de fiscalización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1999 y la del 16 de mayo de 2019.
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Artículo 8. Informes de fiscalización.
1. La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización y asesoramiento mediante la emisión de informes. Dichos informes, así como las alegaciones y documentación presentados por los sujetos fiscalizados, se integrarán en una Memoria anual Anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 31 de diciembre de cada año.
2. La Cámara de Cuentas podrá emitir, emitir en cualquier momento, a petición de la Asamblea de Madrid, Madrid o por iniciativa propia en los casos en que lo entienda pertinente por razones de urgencia, informes relativos a las funciones de fiscalización y asesoramiento descritas en el artículo 4 de la presente Ley, que Ley.
3. Los informes aprobados por la Cámara de Cuentas, así como las alegaciones presentadas por los sujetos fiscalizados en el trámite de audiencia, se elevarán directamente remitirán al día siguiente de su aprobación a la Asamblea de Madrid. Madrid, al Tribunal de Cuentas y a las autoridades, organismos y entidades afectadas.
3. 4. La Memoria Anual y los informes previstos en el apartado anterior se publicarán en la página web de la Cámara de Cuentas, así como en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», Madrid» y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma.
Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» las Resoluciones que sobre dicha Memoria e informes adopte la Asamblea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-10101 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


