LexTotal

Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional octava. Sistema informático.

Disposición adicional octava. Sistema informático.

La Cámara de Cuentas debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer pública, en su sede electrónica corporativa, la relación de las corporaciones locales que han incumplido, en los términos del artículo 11, la obligación de suministro de información requerida, así como las multas coercitivas impuestas. La información debe referirse, en cualquier caso, al año anterior y al año en curso.

Se añade por el art. único.18 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101

← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria primera →