Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional sexta. Designación de los Consejeros.
Disposición adicional sexta. Designación de los Consejeros.
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Asamblea de Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la presente Ley.
2. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de su designación los Consejeros celebrarán un Consejo extraordinario, que será presidido por el Consejero de mayor edad, y en el que actuará como Secretario el de menor edad, con el objeto de proceder a la elección del Presidente y del Vicepresidente de la Cámara de Cuentas.
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