Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda. Iniciación de las funciones de la Cámara de Cuentas.
Disposición transitoria segunda. Iniciación de las funciones de la Cámara de Cuentas.
La Cámara de Cuentas comenzará el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras con el control de las cuentas correspondientes al ejercicio presupuestario que coincida con el de constitución de aquélla.
La Cámara de Cuentas ejercerá sus funciones no fiscalizadoras a partir de los dos meses siguientes a la constitución de la misma.
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