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Legislación › Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Pleno y comisiones.

Artículo 5. Pleno y comisiones.

1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno y en comisiones.

2. Las comisiones del Consejo Escolar serán:

a) Comisión Permanente.

b) Aquellas otras cuya creación se acuerde por la Comisión Permanente o Pleno en relación con la programación y la financiación de la enseñanza y la ordenación del sistema educativo.

c) Las que la Comisión Permanente o Pleno considere oportuno crear «ad hoc» para estudiar problemas concretos de singular relieve o actualidad.

3. La Comisión Permanente del Consejo Escolar estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el número de Consejeros que reglamentariamente se determine.

4. El funcionamiento del Pleno y de las comisiones se establecerá reglamentariamente. En todo caso, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid deberá reunirse en Pleno dos veces al año, como mínimo, y siempre que lo soliciten una tercera parte de sus miembros.

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