Legislación › Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá, en el ejercicio de sus competencias, Consejos Escolares de ámbito territorial o municipal dictando las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


