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Legislación › Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Cooperantes.

Artículo 19. Cooperantes.

A los efectos de esta Ley son cooperantes las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y les será de aplicación al Estatuto del Cooperante previsto en el apartado 2.º del citado artículo.

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