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Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 21 de julio de 1999 · Último cambio el 21 de julio de 1999 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Condiciones de la integración.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 4. Régimen retributivo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Funciones de las Administraciones educativas.
- Artículo 6. Funciones de la Administración penitenciaria.
- Artículo 7. Cumplimiento por el personal docente de las normas de control y seguridad.
- Artículo 8. Compatibilidad de la actividad educativa con los horarios del establecimiento penitenciario.
- Artículo 9. Suministro de datos y resultados docentes.
- Artículo 10. Especificidades.
- Artículo 11. Coordinación.
- Disposición adicional primera. Relaciones nominativas de funcionarios integrados.
- Disposición adicional segunda. Transferencia del personal integrado.
- Disposición adicional tercera. Transferencia de créditos presupuestarios.
- Disposición transitoria primera. Período transitorio de la integración.
- Disposición transitoria segunda. Funcionarios ingresados después de la integración.
- Disposición transitoria tercera. Mantenimiento temporal de la gestión del Organismo autónomo y del régimen retributivo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter de la norma.
- Disposición final segunda. Coordinación de actuaciones.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


