Legislación › Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.
Artículo 10. Especificidades.
Artículo 10. Especificidades.
1. Los establecimientos penitenciarios deberán facilitar las incorporaciones de nuevos alumnos a lo largo de todo el curso escolar, cuando así proceda.
2. En caso de traslados entre establecimientos penitenciarios de reclusos que estén siguiendo algún tipo de estudios, su expediente académico completo deberá ser remitido al establecimiento penitenciario de destino, debiendo conservar el de origen una copia del mismo.


