LexTotal

Legislación › Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Artículo 8. Expedición de duplicados.

Artículo 8. Expedición de duplicados.

Solamente se expedirán duplicados de los permisos militares de conducción por pérdida, deterioro o sustracción del original. La solicitud se efectuará por escrito al organismo que lo expidió, acompañándose una información sucinta a fin de depurar posibles responsabilidades. Si posteriormente apareciese el permiso militar de conducción, se remitirá el duplicado al organismo que lo expidió para su anulación.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →