Legislación › Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Artículo 9. Formación impartida, pruebas realizadas y vehículos utilizados en estas.
Artículo 9. Formación impartida, pruebas realizadas y vehículos utilizados en estas.
Sin perjuicio de las especialidades que correspondan a la naturaleza militar de los vehículos utilizados por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, la formación teórica y práctica impartida en las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y las pruebas realizadas se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en el capítulo III del título II y en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. También se ajustarán a lo dispuesto en dicho capítulo III los vehículos militares empleados en las referidas pruebas, en la medida en que lo permitan sus características especiales y los criterios operativos que rigen la dotación de material automóvil en las Fuerzas Armadas.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. BOE-A-2004-13415
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-13415 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


