Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Derechos de las empresas turísticas.
Artículo 10. Derechos de las empresas turísticas.
Las empresas turísticas respecto a su actividad, tendrán derecho a:
1. Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico en la forma que se establezca reglamentariamente.
2. Ser informadas, bien directa o a través de sus representantes, de los planes de promoción turística realizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
3. Solicitar las ayudas y subvenciones que en su caso se establezcan.
4. Proponer a las Administraciones Públicas aquellas acciones o medidas conducentes a la mejora de la calidad de la oferta turística y del sector en general.
5. A recibir información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos exigidos en la normativa turística, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio.
Se añade el apartado 5 por el art. 4.3 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


