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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Derechos de las empresas turísticas.

Artículo 10. Derechos de las empresas turísticas.

Las empresas turísticas respecto a su actividad, tendrán derecho a:

1. Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico en la forma que se establezca reglamentariamente.

2. Ser informadas, bien directa o a través de sus representantes, de los planes de promoción turística realizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3. Solicitar las ayudas y subvenciones que en su caso se establezcan.

4. Proponer a las Administraciones Públicas aquellas acciones o medidas conducentes a la mejora de la calidad de la oferta turística y del sector en general.

5. A recibir información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos exigidos en la normativa turística, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio.

Se añade el apartado 5 por el art. 4.3 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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