Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Otras obligaciones de las empresas turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 11. Otras obligaciones de las empresas turísticas.
Las empresas turísticas están obligadas a cumplir las disposiciones que reglamentariamente se establezcan, de forma sectorial, y en especial las relativas a:
a) Prestar los servicios a los que están obligadas, en los términos previstos en la presente Ley y en su desarrollo, así como informar, previamente, a los usuarios sobre las condiciones particulares en que los mismos se ofrecen.
b) Mantener las instalaciones de los establecimientos en condiciones que garanticen su correcto funcionamiento, así como velar no sólo por la pulcritud de los mismos sino también por la profesionalidad del servicio.
c) Exhibir, en lugar visible, el distintivo correspondiente a su clasificación.
d) Cumplir las disposiciones vigentes en materia de publicidad, información y sellado La obligación de listas exponer al público los precios de precios. los servicios prestados.
e) Facilitar al cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones.
f) Facturar los precios conforme a lo convenido y atendiendo a lo legalmente prevenido.
g) Facilitar a la Administración la información y documentación necesarias y preceptiva para llevar a cabo el correcto ejercicio de las atribuciones legalmente reconocidas.
h) Cumplir las normas vigentes en materia de medio ambiente, construcción y edificación, accesibilidad, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, seguridad, prevención de incendios y cualesquiera otras de aplicación.
i) Comunicar a la Administración Turística el cese o suspensión de la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


