Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Empresas de intermediación turística.
Artículo 17. Empresas de intermediación turística.
1. Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, información, comercialización y mediación en la venta y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, través de procedimientos de venta presencial o a distancia.
2. Las empresas de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:
a) Agencias de viajes.
b) Centrales de reserva.
c) Aquellas otras que tengan por objeto la información comercialización, mediación y organización de servicios turísticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales.
d) Operadores turísticos.
e) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos exigidos a estas empresas, así como la constitución, en su caso, de las debidas garantías para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes. Dichas garantías podrán consistir en la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otro tipo similar.
Se modifica por el art. 7.3 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. BOE-A-2020-1997
Se modifica por el art. 7.3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-11784
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-1997 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


