Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Empresas de intermediación turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 26 de septiembre de 2017.
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Artículo 17. Concepto. Agencias de
Se considerarán empresasmediación entre usuario y ofertante del producto turístico: viajes.
a) Las Agencias 1. Son agencias de Viajes, considerando como tales viajes aquellas empresas de las que sean titulares personas físicas o jurídicas dedicadas profesional y comercialmente, que, en exclusividad, posesión de código identificativo, se dedican a la organización, mediación y organización comercialización de servicios turísticos. viajes combinados.
b) Aquellas 2. Las Agencias de viajes “on line” serán aquellas que tengan por objeto ejerzan su actividad mediante plataformas tecnológicas, redes sociales o mediante aplicaciones de dispositivos móviles. Reglamentariamente se establecerán los derechos y obligaciones que sean específicos a las características propias de estas empresas.
3. Las agencias de viajes tendrán la comercialización, intermediación, organización obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que se determine reglamentariamente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de cualesquiera sus servicios turísticos cuando éstos frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no constituyan se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el objeto propio caso de que se incluya el transporte, de la actividad repatriación efectiva de Agencia los mismos. La exigencia de Viajes y reglamentariamente esta garantía se califiquen como turísticas; sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de
c) Las agrupacionesempresas turísticas 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Tan pronto como sea evidente que tengan la ejecución del viaje combinado se vea afectado por objeto la comercialización común falta de ofertas turísticas liquidez de los organizadores o detallistas, en la centralización medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de reservas servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y reglamentariamente se califiquen como turísticas. de forma gratuita. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-1997 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


