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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Empresas de intermediación turística.

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Artículo 17. Agencias Empresas de viajes. intermediación turística.
1. Son agencias de viajes aquellas empresas de las intermediación turística aquellas que sean titulares personas físicas o jurídicas que, en posesión de código identificativo, se dedican a la organización, mediación profesional y comercialización de viajes combinados.
2. Las Agencias de viajes “on line” serán aquellas que ejerzan su actividad mediante plataformas tecnológicas, redes sociales o
habitualmente, mediante aplicaciones de dispositivos móviles. Reglamentariamente se establecerán los derechos y obligaciones que sean específicos a las características propias precio, al ejercicio de estas empresas.
3. Las agencias
actividades de viajes tendrán asesoramiento, información, comercialización y mediación en la obligación de constituir venta y mantener organización de manera permanente una garantía en los términos que se determine reglamentariamente, para responder servicios turísticos, con carácter general del cumplimiento la posibilidad de las obligaciones derivadas utilización de la prestación medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, través de sus servicios frente procedimientos de venta presencial o a los contratantes distancia.
2. Las empresas
de un viaje combinado y, especialmente, intermediación turística se clasifican en caso los siguientes tipos:
a) Agencias
de insolvencia, del reembolso efectivo viajes.
b) Centrales
de todos los pagos realizados reserva.
c) Aquellas otras que tengan
por los viajeros en objeto la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso información comercialización, mediación y organización de que se incluya servicios turísticos, cuando no constituyan el transporte, de la repatriación efectiva objeto propio de los mismos. La exigencia las agencias de esta garantía viajes y reglamentariamente se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Tan pronto clasifiquen como sea evidente tales.
d) Operadores turísticos.
e) Cualesquiera otras
que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por desarrollen reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos exigidos a estas empresas, así como
la falta constitución, en su caso, de liquidez las debidas garantías para responder al cumplimiento de los organizadores o detallistas, en las obligaciones derivadas de la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores prestación de sus servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente frente a las personas contratantes. Dichas garantías podrán consistir en la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y creación de forma gratuita. En caso un fondo de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial contratación de la misma. un seguro, un aval u otro tipo similar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-11784 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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