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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Empresas de turismo activo.

Artículo 19. Empresas de turismo activo.

1. Son empresas de turismo activo aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica.

2. Las actividades que desarrollan las empresas de turismo activo se determinarán reglamentariamente.

3. Las empresas de turismo activo tendrán la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Se modifica por el art. 7.5 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-11784

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11784 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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