Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Empresas de turismo activo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 26 de septiembre de 2017.
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Artículo 19. Concepto. Empresas de turismo activo.
1. Son empresas de servicios turísticos complementarios turismo activo aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los Centros recreativos turísticos, Parques temáticos recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y aquéllas dedicadas a proporcionar, mediante precio, actividades las que son inherentes cierto nivel de riesgo y servicios grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el esparcimiento y recreo mero alquiler de sus clientes, material para su práctica.
2. Las actividades que desarrollan las empresas de tipo deportivo, medioambiental, cultural, recreativas o turismo activo se determinarán reglamentariamente.
3. Las empresas de salud turismo activo tendrán la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los términos que reglamentariamente se clasifiquen como tales. establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


