Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Centros recreativos turísticos.
Artículo 20. Centros recreativos turísticos.
Los Centros recreativos turísticos se configuran como áreas de gran extensión en las cuales se ubican de forma integral las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus servicios correspondientes.
Se modifica la denominación por el art. 7.7 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-11784
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


