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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Centros recreativos turísticos.

Artículo 20. Centros recreativos turísticos.

Los Centros recreativos turísticos se configuran como áreas de gran extensión en las cuales se ubican de forma integral las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus servicios correspondientes.

Se modifica la denominación por el art. 7.7 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-11784

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11784 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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