Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Centros recreativos turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 26 de septiembre de 2017.
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Artículo 20. Configuración. Centros recreativos turísticos.
Los Centros recreativos turísticos se configuran como áreas de gran extensión en las cuales se ubican de forma integral las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus servicios correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


