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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Profesionales de la información turística.

Artículo 25. Profesionales de la información turística.

1. Los guías de turismo habilitados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ejercer su actividad profesional en todo el ámbito regional.

2. Reglamentariamente, podrán establecerse otras modalidades en atención a la demanda y oferta de dicha actividad turística.

Se modifica la denominación por el art. 7.10 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-11784

Se modifica la denominación por el art. 4.6 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11784 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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