Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 25. Profesionales de la información turística.
Artículo 25. Profesionales de la información turística.
1. Los guías de turismo habilitados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ejercer su actividad profesional en todo el ámbito regional.
2. Reglamentariamente, podrán establecerse otras modalidades en atención a la demanda y oferta de dicha actividad turística.
Se modifica la denominación por el art. 7.10 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-11784
Se modifica la denominación por el art. 4.6 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


