LexTotal

Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Profesionales de la información turística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Modalidades. Profesiones reguladas.
1. Los Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ser:
a) Guía Regional, cuando la habilitación para el ejercicio de dicha prestación se otorgue para todo el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
b) Guía Provincial, cuando la habilitación se circunscriba al ámbito territorial de una provincia.
2. Reglamentariamente, podrán establecerse otras modalidades en atención a la demanda y oferta de dicha actividad turística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11784 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →