Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 25. Profesionales de la información turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 25. Modalidades. Profesiones reguladas.
1. Los Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ser:
a) Guía Regional, cuando la habilitación para el ejercicio de dicha prestación se otorgue para todo el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
b) Guía Provincial, cuando la habilitación se circunscriba al ámbito territorial de una provincia.
2. Reglamentariamente, podrán establecerse otras modalidades en atención a la demanda y oferta de dicha actividad turística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


