Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 32. Definición.
Artículo 32. Definición.
Se entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley, cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar un servicio que ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos.
Se modifica por el art. 4.8 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


