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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 32. Definición.

Artículo 32. Definición.

Se entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley, cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar un servicio que ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos.

Se modifica por el art. 4.8 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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