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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 32. Definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Definición.
Se entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley y su desarrollo normativo, toda Ley, cualquier persona física o jurídica, que utiliza los establecimientos turísticos utilice o recibe los servicios desee utilizar un servicio que le ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos y que como cliente los demanda y disfruta. turísticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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