Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 32. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 32. Definición.
Se entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley y su desarrollo normativo, toda Ley, cualquier persona física o jurídica, que utiliza los establecimientos turísticos utilice o recibe los servicios desee utilizar un servicio que le ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos y que como cliente los demanda y disfruta. turísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


