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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 48. Objeto.

Artículo 48. Objeto.

La disciplina turística tiene como objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, la fijación de sanciones y el establecimiento del procedimiento sancionador aplicable en materia de turismo.

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