Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 49. Actividades comprendidas.
Artículo 49. Actividades comprendidas.
Las presentes disposiciones serán de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que figuren inscritas en los Registros de la Administración Turística establecidos en esta Ley.
Se modifica por el art. 4.10 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


