Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 66. Sanciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 66. Sanciones administrativas.
1. Las infracciones de la normativa turística podrán ser sancionadas:
A) Las infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa hasta 100.000 pesetas. 600 euros.
La sanción de multa en su grado mínimo será hasta 40.000 pesetas, 240 euros, en su grado medio de 40.001 241 euros a 70.000 pesetas, 420 euros y en su grado máximo de 70.001 421 euros a 100.000 pesetas. 600 euros.
B) Las infracciones graves:
a) Multa de 100.001 601 euros a 1.000.000 de pesetas. 6.010 euros.
b) Suspensión del ejercicio de empresas o actividades turísticas o clausura del establecimiento hasta seis meses, prorrogables si fuera preciso para la subsanación de la infracción que la originó.
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre 100.001 será de 601 euros a 400.000 pesetas, 2.400 euros, en su grado medio de 400.001 2.401 euros a 700.000 pesetas, 4.200 euros y en su grado máximo de 700.001 4.201 euros a 1.000.000 de pesetas. 6.010 euros.
C) Las infracciones muy graves:
a) Multa de 1.000.001 6.011 euros a 10.000.000 de pesetas. 60.010 euros.
b) Suspensión del ejercicio de empresas o actividades turísticas o clausura del establecimiento hasta tres años.
c) Revocación de la autorización, título o licencia habilitación para el ejercicio de la empresa o actividad turística concedida por o de la Consejería competente. autorización concedida a los Centros Recreativos Turísticos.
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre 1.000.001 6.011 euros a 4.000.000 de pesetas, 24.000 euros, en su grado medio de 4.000.001 24.001 euros a 7.000.000 de pesetas, 42.000 euros y en su grado máximo de 7.000.001 42.001 euros a 10.000.000 de pesetas. 60.010 euros.
2. Las sanciones de multas serán compatibles con las de suspensión o clausura y revocación.
3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas de un diez por ciento más sobre la cuantía de la sanción por cada día transcurrido sin atender a la resolución, cuando ésta se refiera a la suspensión del ejercicio de empresas o actividades turísticas o a la clausura del establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


