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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 65. Tipos de sanciones.

Artículo 65. Tipos de sanciones.

Las sanciones administrativas serán:

– Apercibimiento.

– Multa.

– Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística.

– Clausura del establecimiento turístico, temporal o definitivo.

– Privación de validez y eficacia de la declaración responsable.

– Revocación de la habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad turística y de la autorización administrativa de los Centros Recreativos Turísticos.

Se modifica por el art. 4.15 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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