Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 64. Viajes combinados.
Artículo 64. Viajes combinados.
En materia de responsabilidad en los viajes combinados será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como el régimen sancionador de la presente ley.
Se modifica por el art. 7.11 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-11784
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


