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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

1. La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas, y su publicidad, sin haber obtenido la correspondiente autorización o habilitación, o sin haber presentado la declaración responsable.

2. No mantener vigente las garantías de seguro y fianza exigidas por la normativa turística aplicable.

3. La negativa absoluta a facilitar la actuación inspectora.

4. Cualquier infracción que por las especiales circunstancias de su comisión produzca un daño notorio o perjuicio grave para la imagen turística de Castilla-La Mancha, o al prestigio de la profesión o actividad turística de que se trate.

5. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado con la declaración responsable.

Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el art. 4.14 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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