Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 63. Infracciones muy graves.
Artículo 63. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1. La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas, y su publicidad, sin haber obtenido la correspondiente autorización o habilitación, o sin haber presentado la declaración responsable.
2. No mantener vigente las garantías de seguro y fianza exigidas por la normativa turística aplicable.
3. La negativa absoluta a facilitar la actuación inspectora.
4. Cualquier infracción que por las especiales circunstancias de su comisión produzca un daño notorio o perjuicio grave para la imagen turística de Castilla-La Mancha, o al prestigio de la profesión o actividad turística de que se trate.
5. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado con la declaración responsable.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el art. 4.14 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


