Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 69. Competencia para la imposición de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 69. Competencia para la imposición de las sanciones.
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones:
a) El Delegado Provincial titular de la Consejería Delegación Provincial que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo turismo, para las sanciones por infracciones leves y graves hasta 400.000 pesetas. 2.400 euros.
b) El Director general titular de la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de dichas atribuidas las competencias en materia de turismo turismo, para las sanciones de multa por infracción grave graves de 400.001 pesetas 2.401 euros a 1.000.000 de pesetas, 6.010 euros y la suspensión del ejercicio de profesiones turísticas o clausura del establecimiento hasta seis meses. meses
c) El titular de la Consejería competente en materia de turismo para las sanciones previstas para infracciones muy graves y la sanción accesoria del artículo 67.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


