Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Declaración responsable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 9. Autorización de la actividad. Declaración responsable.
1. Las empresas turísticas que proyecten la construcción o modificación de un turísticas, para el establecimiento turístico, podrán antes de iniciar cualquier tipo y ejercicio de obra, solicitar su actividad en el ámbito territorial de la Administración Turística informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos Comunidad Autónoma de infraestructura y servicios Castilla-La Mancha, deberán cumplir las obligaciones impuestas por esta Ley y sus normas de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su autorización como tal establecimiento turístico. desarrollo.
En el caso de los campamentos públicos de turismo será obligatorio antes 2. Los titulares de iniciar cualquier tipo la actividad turística deberán presentar, ante el órgano competente en materia de obra turismo, una declaración responsable, en la que manifestarán que el establecimiento o movimiento de tierras, solicitar la aprobación del proyecto y actividad turística cumplen los requisitos exigidos en la clasificación normativa turística. La declaración responsable deberá presentarse antes del mismo, según esté determinado en inicio de la reglamentación aplicable a dicho actividad y de dar cualquier tipo de establecimiento. publicidad a la misma.
2. Cuando reglamentariamente así esté establecido, las empresas turísticas, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar 3. La presentación de la Administración Turística Autonómica la correspondiente autorización declaración responsable habilita para el ejercicio desarrollo de las mismas y la apertura y clasificación del establecimiento, con arreglo al procedimiento y condiciones establecidas para cada caso, actividad turística, sin perjuicio del cumplimiento de las que corresponda otorgar a otros organismos demás obligaciones exigidas en virtud otras normas que les resulten de sus respectivas competencias. aplicación.
3. Igualmente, las empresas turísticas 4. Se deberán solicitar la correspondiente autorización para abordar cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones comunicar al órgano competente en materia de turismo las modificaciones o reformas que se otorgó puedan afectar a la autorización reseñada en el punto anterior. clasificación
4. Laotorgada por la Administración Turística se mantendrá en tanto se cumplan de los requisitos tenidos en cuenta al efectuar aquélla, pudiendo revisarse establecimientos, así como los cambios de oficio o a petición titularidad de parte, previa instrucción del oportuno expediente. la actividad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. El ejercicio o publicidad por cualquier medio de difusión La no presentación de las actividades la declaración responsable con carácter previo al inicio de las empresas turísticas sin estar en posesión la actividad turística determinará la suspensión de la autorización preceptiva se considerará intrusismo profesional y se sancionará administrativamente según lo previsto en actividad o la presente Ley. clausura de los correspondientes locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


