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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 102. Voluntariado.

Artículo 102. Voluntariado.

La Consejería, en coordinación con las demás Consejerías implicadas, diseñará programas para el desarrollo de actividades de conservación de la naturaleza y educación ambiental destinado a su realización por voluntarios, en aquellos centros y materias en que su colaboración resulte idónea a los fines perseguidos por esta Ley.

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