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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 107. Tipificación de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 1 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107. Tipificación de las infracciones.
A los efectos de esta Ley, ley, las infracciones se calificarán en leves, menos graves, graves y muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-6877 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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