Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 107. Tipificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 1 de abril de 2015.
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Artículo 107. Tipificación de las infracciones.
A los efectos de esta Ley, ley, las infracciones se calificarán en leves, menos graves, graves y muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6877 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


