Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 111 bis. Tipificación de infracciones y de sanciones en Parques Nacionales.
Artículo 111 bis. Tipificación de infracciones y de sanciones en Parques Nacionales.
Las infracciones a las prohibiciones expresamente señaladas por las leyes de declaración de los Parques Nacionales se sancionarán de acuerdo con lo que dispongan dichas leyes. En lo no previsto expresamente por estas normas para la tipificación, calificación y sanción de infracciones se estará a lo dispuesto por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se añade por el art. único.17 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-10027.


