LexTotal

Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 117. Decomisos.

Artículo 117. Decomisos.

Cuando una infracción haya sido cometida con medios ilegales, éstos se ocuparán y decomisarán. Una vez firme la resolución se destruirán o dará el destino que corresponda. Serán igualmente ocupados y decomisados los ejemplares de captura o posesión ilícita.

← Artículo 116 Índice Artículo 118 →