Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 117. Decomisos.
Artículo 117. Decomisos.
Cuando una infracción haya sido cometida con medios ilegales, éstos se ocuparán y decomisarán. Una vez firme la resolución se destruirán o dará el destino que corresponda. Serán igualmente ocupados y decomisados los ejemplares de captura o posesión ilícita.


