Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 119. Valoración de los daños y perjuicios.
Artículo 119. Valoración de los daños y perjuicios.
1. El Consejo de Gobierno podrá establecer mediante Decreto el valor de los ejemplares de las especies amenazadas o de aprovechamiento condicionado o prohibido.
2. Las valoraciones de daños y perjuicios podrán incluir los causados al interés general por afectar a bienes o servicios públicos no sometidos al mercado, incluidos los causados a la percepción del paisaje, al uso recreativo y a otros usos no consuntivos de los recursos naturales.


