Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 122 bis. Competencia sancionadora en materia de Parques Nacionales.
Artículo 122 bis. Competencia sancionadora en materia de Parques Nacionales.
La competencia para imponer sanciones en materia de Parques Nacionales recaerá sobre:
a) La persona que ostente la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía no sobrepase los 30.000 euros.
b) La persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía esté comprendida entre 30.001 y 120.000 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, cuando su cuantía sea superior a 120.000 euros.
Se añade por el art. único.19 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-10027.


