LexTotal

Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 124. Multas coercitivas.

Artículo 124. Multas coercitivas.

Para lograr el cumplimiento de las resoluciones adoptadas podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, por cuantías que no excederán las 500.000 pesetas por multa.

← Artículo 123 Índice Artículo 125 →