Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 128. Plazo.
Artículo 128. Plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de conservación de la naturaleza es de 1 año.
Se añade por el art. único.20 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-10027.


