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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 134. Vigencia y revisión.

Artículo 134. Vigencia y revisión.

Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales tendrán una vigencia máxima de seis años, debiendo revisarse al final del período, o antes si fuese necesario. Si transcurrido este plazo no se ha hecho efectiva la revisión, se prorrogará su vigencia por igual periodo.

Se añade por el art. único.21 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-10027.

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