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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 14. Programas agroambientales y orientaciones zonales de las prácticas agrarias.

Artículo 14. Programas agroambientales y orientaciones zonales de las prácticas agrarias.

1. En espacios naturales protegidos, sus zonas periféricas de protección y en zonas sensibles, la Consejería competente podrá establecer programas de ayuda a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas para fomentar la adopción de prácticas de aprovechamiento y gestión compatibles con la protección de sus valores naturales.

2. En las zonas donde constituya un riesgo para la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos por la presente Ley, así como de la vegetación natural o del suelo, la Consejería podrá establecer limitaciones y orientaciones alternativas a las prácticas agrarias.

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