Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 17. Actuaciones de conservación o restauración de recursos naturales sobre vías pecuarias.
Artículo 17. Actuaciones de conservación o restauración de recursos naturales sobre vías pecuarias.
El órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias.


