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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 17. Actuaciones de conservación o restauración de recursos naturales sobre vías pecuarias.

Artículo 17. Actuaciones de conservación o restauración de recursos naturales sobre vías pecuarias.

El órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias.

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