Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 28. Efectos de los PORN.
Artículo 28. Efectos de los PORN.
1. Los efectos de los PORN tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación.
2. Los PORN serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los PORN deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los PORN se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.
3. Asimismo, los citados planes tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.


