Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 36. Establecimiento de servidumbres.
Artículo 36. Establecimiento de servidumbres.
En los espacios naturales protegidos se podrán constituir servidumbres forzosas a favor de la Consejería cuando sea preciso para el desarrollo de alguna de las actividades previstas en su norma de declaración o planificación.


