LexTotal

Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 36. Establecimiento de servidumbres.

Artículo 36. Establecimiento de servidumbres.

En los espacios naturales protegidos se podrán constituir servidumbres forzosas a favor de la Consejería cuando sea preciso para el desarrollo de alguna de las actividades previstas en su norma de declaración o planificación.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →