Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 47. Parajes naturales.
Artículo 47. Parajes naturales.
Son parajes naturales los espacios cuyas características no se correspondan con las asignadas a las categorías precedentes, en los que, en razón a su interés ecológico, paisajístico o recreativo, sea preciso adoptar disposiciones especiales de protección de sus recursos naturales de forma compatible con el ejercicio ordenado de las actividades tradicionales y del uso público no consuntivo del medio natural.


