Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 49. Principio general.
Artículo 49. Principio general.
En cada espacio natural protegido, independientemente de la categoría que le asigne su declaración, la normativa que regule su uso y aprovechamiento deberá garantizar la protección de sus diferentes recursos naturales, pudiendo limitar o prohibir los usos y actividades que supongan un riesgo o provoquen daños sobre aquéllos.


