Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 6. Atribución de competencias.
Artículo 6. Atribución de competencias.
La aplicación de esta Ley corresponderá a la Consejería que ostente las competencias en materia de medio ambiente, que en lo sucesivo se denominará la Consejería, salvo que se atribuya expresamente a otro u otros órganos.


