Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 88. Procedimiento de aprobación y efectos.
Artículo 88. Procedimiento de aprobación y efectos.
Los planes de conservación de especies amenazadas se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería. Su contenido será sometido previamente a información pública e informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.


