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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 88. Procedimiento de aprobación y efectos.

Artículo 88. Procedimiento de aprobación y efectos.

Los planes de conservación de especies amenazadas se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería. Su contenido será sometido previamente a información pública e informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

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