Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Artículo 10.
Artículo 10.
1. La creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de Castilla-La Mancha, se acordará por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. El correspondiente proyecto de ley se elaborará por el Gobierno de Castilla-La Mancha, previa petición mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados, sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida por el artículo 12 del Estatuto de Autonomía respecto a las proposiciones de ley. El cauce y los requisitos de la iniciativa de los profesionales recogida en este apartado se desarrollará reglamentariamente.
3. El ámbito territorial mínimo de los Colegios Profesionales será el de una de las cinco provincias de la Comunidad Autónoma.
4. Mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, y con respeto a la legislación básica estatal, podrán crearse en el ámbito de la Comunidad castellano-manchega Colegios Profesionales por segregación de otros.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Ley 6/2020, de 30 de julio. BOE-A-2020-13915
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13915 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


